Constitución Nacional – Artículo 43 – Párrafo 2ndo.


Constitución Nacional (Argentina)

Artículo 43, párrafo segundo: Podrán interponer esta acción (de amparo) contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. constitucion-de-la-nacion-argentina

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